La Corte Suprema autoriza el fin del TPS para venezolanos en Estados Unidos

Con una votación de 6–3, la Corte Suprema revocó una orden judicial previa que bloqueaba la cancelación del TPS, abriendo el camino para que el Departamento de Seguridad Nacional termine el programa para ciudadanos venezolanos.
El 3 de octubre de 2025, la Corte Suprema de los Estados Unidos emitió una decisión que marca un punto de inflexión en la política migratoria del país. En una votación dividida 6–3, el tribunal permitió a la administración Trump avanzar con la terminación del Estatus de Protección Temporal (TPS) otorgado a más de 300 000 ciudadanos venezolanos.
Esta resolución pone fin, al menos de manera provisional, a una protección humanitaria que había estado vigente desde 2021 y que amparaba a miles de personas que huyeron de la crisis política, económica y social de Venezuela.
El TPS para venezolanos fue designado inicialmente por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) en marzo de 2021 bajo la administración Biden, y posteriormente extendido hasta octubre de 2026.
Sin embargo, en junio de 2025, la nueva administración emitió una notificación oficial para revocar la designación, argumentando que las condiciones en Venezuela habían mejorado y que el programa había sido “mal utilizado” con fines políticos.
Diversas organizaciones proinmigrantes y beneficiarios del TPS presentaron demandas colectivas ante el Tribunal del Distrito Norte de California, alegando que la revocatoria violaba la Ley de Procedimiento Administrativo (APA) y los principios de equidad procesal.
El juez Edward Chen concedió una orden de suspensión preliminar, manteniendo el TPS vigente mientras continuaba el litigio. No obstante, el gobierno federal apeló directamente ante la Corte Suprema, solicitando levantar esa suspensión, petición que fue finalmente concedida.
En su orden mayoritaria, la Corte Suprema sostuvo que el Congreso ha otorgado amplia discrecionalidad al Poder Ejecutivo para designar, extender o finalizar los programas de TPS bajo la Sección 244 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
El tribunal enfatizó que los tribunales inferiores no pueden sustituir el juicio político y diplomático del Ejecutivo en materia migratoria, especialmente cuando se trata de decisiones con implicaciones internacionales.
La opinión disidente, redactada por la jueza Ketanji Brown Jackson y respaldada por las juezas Sotomayor y Kagan, argumentó que la decisión de levantar la suspensión pone en riesgo inmediato a miles de personas que dependen de la protección humanitaria, y que el Ejecutivo no había presentado evidencia suficiente sobre cambios sustanciales en Venezuela que justifiquen el fin del TPS.
La decisión no constituye una sentencia definitiva sobre la legalidad de la revocatoria, sino una medida que permite su implementación mientras continúan los litigios de fondo.
En la práctica, el Departamento de Seguridad Nacional podría iniciar en los próximos meses el proceso de notificación y terminación formal del estatus, lo que afectaría tanto a quienes ya cuentan con permisos de trabajo como a quienes estaban en proceso de renovación.
Para los beneficiarios del TPS venezolano, esto significa:
- La protección contra la deportación podría expirar en un plazo de 6 a 12 meses, según la fecha de implementación.
- Los permisos de trabajo (EAD) vinculados al TPS dejarán de ser válidos una vez concluido el programa.
- Los beneficiarios deberán explorar otras vías migratorias legales (asilo, ajuste de estatus, parole, visas humanitarias, etc.) para evitar caer en estatus irregular.
Diversas organizaciones de derechos humanos calificaron la medida como un retroceso en materia de protección humanitaria, señalando que Venezuela continúa atravesando una grave crisis institucional y de derechos fundamentales.
Por su parte, funcionarios del Departamento de Seguridad Nacional defendieron la decisión como un acto de cumplimiento estricto de la ley, argumentando que el TPS nunca fue concebido como un estatus permanente.
El fallo también tiene implicaciones políticas significativas, pues refuerza la autoridad del Poder Ejecutivo en la administración de programas migratorios, un tema que ha sido históricamente objeto de tensiones entre los poderes Judicial y Ejecutivo.
La decisión de la Corte Suprema del 3 de octubre de 2025 reafirma la primacía del Ejecutivo en la gestión de los programas de protección temporal y redefine los límites de la intervención judicial en materia migratoria.
Sin embargo, también deja abiertas profundas interrogantes sobre la protección de las personas desplazadas y el alcance humanitario de la ley migratoria estadounidense.
En un contexto político polarizado y con más de 300 000 venezolanos afectados, el fallo no solo constituye un precedente legal, sino también un desafío ético y social que pondrá a prueba los valores de justicia y humanidad del sistema migratorio de los Estados Unidos.
📌 Fuentes oficiales:
https://www.federalregister.gov/citation/86-FR-13574








