Servicios de Inmigración

Te ofrecemos un camino de soluciones, permítenos guiarte en cada paso del camino y descubrir juntos
las mejores alternativas para tu situación migratoria.

Profesionales y Confiables

Nos complace ofrecer servicios legales de inmigración profesionales y confiables. Ya sea que necesite ayuda para obtener una visa de trabajo, un permiso de residencia o necesite asistencia en un proceso de deportación, estamos aquí para ayudarlo en cada paso del camino. Nuestro equipo de abogados expertos está comprometido a brindar soluciones legales personalizadas y efectivas para satisfacer las necesidades únicas de cada uno de nuestros clientes.

Estamos aquí para ayudarte

Nos enorgullece proporcionar una atención personalizada a cada uno de nuestros clientes, trabajando diligentemente para lograr el mejor resultado posible para tu caso. Con nuestras facilidades de pago, puedes recibir servicios legales de calidad sin tener que preocuparte por costos iniciales abrumadores. Contáctanos hoy para programar una consulta y descubrir cómo podemos ayudarte con tus necesidades de inmigración.

Petición de Asilo

Protegemos tus derechos y te ayudamos a buscar refugio seguro en los Estados Unidos.

¿Qué es el Asilo?

La Agencia de la ONU para los Refugiados define el asilo como una forma de protección que le permite a un individuo permanecer en los Estados Unidos en lugar de ser expulsado o deportado al país donde teme ser perseguido o lastimado, que huyen de sus países de origen por diversas razones, generalmente en relación con la violación de uno o varios de sus derechos fundamentales y temen a la persecución, pueden solicitar asilo.

Motivos para solicitar Asilo

El Asilo brinda protección y el derecho a permanecer o ingresar a los Estados Unidos a quienes sufren persecución por su raza, religión, nacionalidad, pertenecer a un determinado grupo social, genero, orientación sexual o por sus opiniones políticas, entre otros. Para solicitar asilo en EE.UU., usted debe estar físicamente presente en los EE.UU. o intentando ingresar a los EE.UU. a través de un puerto de entrada (frontera o aeropuerto).

Restricciones para la solicitud de Asilo

  • Si sobrepasó la fecha límite de presentar el formulario de Solicitud de Asilo y Extensión de Remoción (I-589) en un periodo no mayor a un año desde su ultimo ingreso a EE. UU.
  • Si previamente se le denegó una solicitud de asilo por parte de un Juez de Inmigración o por la Junta de Apelaciones de Inmigración.
  • Cometió crímenes políticos fuera de Los Estados Unidos.
  • Es una amenaza a la seguridad del país.
  • Se radicó por un periodo prolongado en otro país antes de llegar a los Estados Unidos.
  • Participó, incitó o asistió de alguna forma en la persecución de cualquier persona.

Residencia Permanente para Autopeticionario VAWA

Usted podría ser elegible a convertirse en un residente permanente legal (obtener una Tarjeta Verde) bajo la Ley de Violencia Contra las Mujeres (VAWA, por sus siglas en inglés) si es víctima de abuso o crueldad extrema cometido por:

  • Un cónyuge o excónyuge que es ciudadano estadounidense
  • Un padre que es ciudadano estadounidense
  • Un hijo o hija que es ciudadano estadounidense
  • Un residente permanente legal (LPR, por sus siglas en inglés) que es su cónyuge o ex cónyuge o
  • Un padre que es un LPR.

Usted puede presentar una petición por sí mismo (autopeticionar) bajo VAWA mediante la presentación de una petición de Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial sin el conocimiento o consentimiento de su familiar maltratante. Por lo general, una persona que presenta una petición VAWA por sí misma es conocida como autopeticionario. Si su autopetición es aprobada y usted cumple con otros requisitos de elegibilidad, usted podría ser elegible a solicitar la residencia permanente legal (obtener una Tarjeta Verde).

Para ser elegible para una Tarjeta de Residente como auto-peticionario de VAWA, usted debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber presentado correctamente el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
  • Está físicamente presente en Estados Unidos en el momento que presenta su Formulario I-485
  • Es elegible para recibir una visa de inmigrante
  • Una visa de inmigrante está disponible inmediatamente para usted al momento en que usted presente su Formulario I-485 y cuando USCIS tome una decisión final sobre su solicitud
  • Ninguno de los vetos de ajuste aplica en su caso
  • Usted es admisible a Estados Unidos para obtener la residencia permanente legal o es elegible a una exención de inadmisibilidad u otra forma de alivio migratorio
  • Usted merece un ejercicio de discreción favorable de parte de USCIS.

Elegible para Recibir una Visa de Inmigrante

  • Una auto-petición aprobada de VAWA (Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial);
  • Una auto-petición de VAWA presentada anteriormente que permanece pendiente (si finalmente se aprueba); o
  • Una auto-petición de VAWA (si finalmente fue aprobada) presentada junto con su Formulario I-485.

Dependiendo de la manera en que usted entró en Estados Unidos o si cometió un acto particular o una violación de la ley de inmigración, puede prohibírsele ajustar su estatus. Sin embargo, los autopeticionarios y beneficiarios de VAWA están exentos de todos los vetos de ajuste.

Visa VAWA

Te apoyamos en la obtención de una visa especial para víctimas de violencia doméstica

Visa U

Ayudamos a inmigrantes víctimas de delitos a obtener la protección que merecen.

Víctimas de Actos Criminales: Estatus U de No Inmigrante

El estatus No Inmigrante U (Visa U) está reservado para las víctimas de ciertos crímenes, que han sufrido abuso físico o mental y brindan ayuda a las agencias de orden público y oficiales gubernamentales en la investigación o prosecución de actividades criminales. El Congreso creó la visa de No Inmigrante U mediante la aprobación de la Ley de Protección a Víctimas de la Trata de Personas y Violencia (incluyendo la Ley de Protección de Mujeres Inmigrantes Abusadas) en octubre de 2000. Esta legislación está dirigida a fortalecer la capacidad de las agencias del orden público para investigar y procesar judicialmente los casos de violencia doméstica, abuso sexual, tráfico de extranjeros y otros crímenes, a su vez que protege las víctimas de los crímenes que han sufrido abuso mental o físico sustancial producto de dichos crímenes y están dispuestas a ayudar a las autoridades del orden público en la investigación y prosecución de la actividad criminal. La legislación también ayuda a las agencias del orden público a dar mejor servicio a las víctimas de crímenes.

  • Es víctima de un acto criminal cualificado.
  • Ha sufrido abuso físico o mental sustancial como resultado de haber sido víctima de un acto criminal.
  • Tiene información acerca de la actividad criminal. Si es menor de 16 años o no puede proveer información debido a una incapacidad, su padre, tutor, o un representante legal (next friend, en inglés) puede poseer, en su nombre, la información relacionada con el crimen (consulte el glosario para ver la definición de “representante legal” (next friend).
  • Fue de ayuda, está ayudando, o es probable que ayude a las entidades policiales en la investigación o procesamiento penal del crimen. Si tiene menos de 16 años o no puede proporcionar información debido a una incapacidad, su padre, tutor, o representante legal (next friend) puede ayudar en su nombre a las entidades policiales.
  • El crimen ocurrió en los Estados Unidos o violó las leyes de los EE.UU.
  • Es elegible para que se le admita en los Estados Unidos.
  • Acecho
  • Agresión con arma
  • Agresión sexual
  • Asesinato
  • Chantaje
  • Contenido sexual abusivo
  • Detención ilegal
  • Explotación sexual
  • Extorsión
  • Fraude en contratación de mano de obra extranjera
  • Homicidio involuntario
  • Incesto
  • Manipulación de testigos
  • Mutilación genital femenina
  • Obstrucción de justicia
  • Perjurio
  • Prostitución
  • Rapto
  • Restricción ilegal criminal
  • Secuestro
  • Servidumbre involuntaria
  • Toma de rehén
  • Tortura
  • Trabajo forzado
  • Trata de esclavos
  • Trata humana
  • Violación
  • Violencia doméstica

No estás solo en tu camino hacia la legalidad

No dejes que la incertidumbre te detenga. Llámanos hoy y recibe una consulta gratuita.

Cancelación de Remoción

Si enfrentas la deportación, podemos ayudarte a permanecer en el país.

Solicitud de Suspensión de Deportación o Cancelación de Remoción

La Cancelación de Remoción o Deportación, aplica para alguien que enfrenta un proceso de deportación en la corte de inmigración. El gobierno podría suspender la deportación si la persona ha permanecido físicamente y de manera continua en los Estados Unidos durante siete años, y se logra demostrar que su deportación causaría dificultades extremas a su esposo(a), padre, madre  e hijo, ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente legal. Si el gobierno aprueba la solicitud del individuo, la persona se convertiría inmediatamente en un residente permanente legal a partir de la fecha de la aprobación.

Elegibilidad

Para ser elegible para cancelación de remoción o deportación para residentes no- permanentes, usted deberá:

  1. Haber vivido continuamente en los Estados Unidos por un mínimo de 10 años antes del comienzo de su deportación;
  2. Ser una persona de buen carácter moral;
  3. Demostrar que su deportación de los Estados Unidos resultará en dificultad excepcional y extremadamente inusual a su esposo(a), padre o hijo que es ciudadano de Estados Unidos o residente permanente legal.

Si usted gana su caso de cancelación de remoción o deportación le darán derechos a numerosos beneficios, incluyendo pero no limitado a:

  • Una tarjeta de residente permanente legal;
  • El derecho a y trabajar en los Estados Unidos sin necesidad de una tarjeta de autorización de empleo;
  • Elegibilidad para asistencia gubernamental basada en necesidad como bienestar, Medicaid y estampillas de comida y seguridad de ingreso suplementario si usted está incapacitado; y
  • Tarjeta de Seguridad Social

Ciudadanía y Naturalización

La ciudadanía es un vínculo en común que une a las personas a los ideales cívicos y la creencia en los derechos y libertades garantizadas en la Constitución de Estados Unidos.

Convertirse en ciudadano estadounidense es una de las decisiones más importantes de un inmigrante. Según su situación, puede haber diferentes formas para obtener la ciudadanía.

  • Naturalización es el proceso por medio del cual se otorga la ciudadanía estadounidense a un ciudadano extranjero después que este haya cumplido con los requisitos establecidos por el Congreso de los Estados Unidos en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés).
  • Adquisición de ciudadanía a través de padres estadounidenses al nacer y otra después de haber nacido, pero antes de cumplir los 18 años de edad.

Ciudadanía y Naturalización

Te guiamos en todo el proceso para convertirte en ciudadano estadounidense.

Permiso de Trabajo

Te ayudamos a obtener la autorización necesaria para trabajar legalmente en Estados Unidos.

Documento de Autorización de Empleo EAD

Los empleadores estadounidenses deben asegurarse de que todos sus empleados, independientemente de su ciudadanía u origen nacional, estén autorizados para trabajar en Estados Unidos. El Documento de Autorización de Empleo es la manera que tienen los empleadores para comprobar de que usted está autorizado a trabajar en Estados Unidos por un período de tiempo específico.

Tendrá que solicitar un EAD si:­­

  1. Está autorizado a trabajar en Estados Unidos a base de estatus de inmigrante o circunstancias, (por ejemplo, usted es asilado, refugiado, o No Inmigrante U) y necesita evidenciar su autorización de empleo; o
  2. Se le requiere solicitar un permiso de trabajo; en otras palabras, necesita solicitar una autorización de empleo. Por ejemplo:
  • Tiene en trámite un Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
  • Tiene en trámite un Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción.
  • Tiene un estatus de No Inmigrante que le permite estar en Estados Unidos pero no le permite trabajar en Estados Unidos sin antes de pedir una autorización de empleo de USCIS (como por ejemplo, un estudiante con visa F-1 o M-1).

Usted no tiene que solicitar un EAD si es un residente permanente legal. Su Tarjeta Verde (Formulario I-551, Tarjeta de Residente Permanente) evidencia su autorización de empleo. Tampoco tiene que solicitar un EAD si tiene una visa de No Inmigrante que le autoriza a trabajar para un empleador específico (Visa H-1B, L-1B, O, o P).

Cifras de Éxito

Ayudando a miles de familias a alcanzar el sueño americano

40+

Años de Experiencia

Hemos brindado soluciones migratorias durante más de una década.

2.500+

Familias Felíces

Ayudamos a cientos de familias a cumplir sus sueños de vivir en Estados Unidos.

100+

Casos radicados al mes

Resolvemos casos de inmigración de manera efectiva y rápida.

24/7

Disponibilidad

Estamos disponibles las 24 horas, los 7 días de la semana para atender tus necesidades.

Petición de Ciudadano Estadounidense para que un Familiar Inmediato se Convierta en Residente Permanente Legal

Si usted es un Ciudadano Estadounidense, puede solicitar que ciertos miembros de su familia obtengan la residencia permanente legal (Greencard o Tarjeta Verde).

Elegibilidad

Un Ciudadano Estadounidense puede solicitar los siguientes familiares inmediatos:

  • Su cónyuge
  • Un hijo soltero menor de 21 años de edad; o
  • Sus padres (si usted tiene al menos 21 años de edad o más)

Petición de Ciudadano Estadounidense para un Cónyuge

Para promover la unidad familiar, la ley de inmigración de Estados Unidos permite a los ciudadanos estadounidenses solicitar que su cónyuge nacido en el extranjero viva permanentemente en Estados Unidos.

Elegibilidad

Si usted es un ciudadano estadounidense, puede presentar una petición para su cónyuge nacido en el extranjero y, bajo ciertas situaciones, para los hijos de su cónyuge.

Para solicitar los hijos de su cónyuge, estos deben estar solteros, ser menores de 21 años, y haber sido menores de 18 años en el momento de su matrimonio con su cónyuge.

Petición Familiar

Ayuda en procesos migratorios para reunir a su familia.

¡Resuelve tu situación migratoria y vive tranquilo! Analizaremos TU CASO SIN COSTO:

X
Abrir chat
1
Bienvenido a InmigracionPRO 🇺🇸👋
¿Cómo podemos ayudarte?